Sentencia N° 304 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 304, Exp. 00-2203, 19/02/2002
Expediente00-2203
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. La ciudadana Jenny Francisca Montilla Valero, asistida por su abogada, impugnó una decisión del Alcalde del Municipio Guacara. La Sala, al analizar el caso, determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es el tribunal competente para conocer la consulta de ley relacionada con la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, atendiendo a los criterios expuestos supra, esta Sala considera que el tribunal competente para conocer de la presente consulta de ley es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para conocer la consulta de ley a la cual se encuentra sometida la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación a la demanda de amparo constitucional, incoada por la ciudadana JENNY FRANCISCA MONTILLA VALERO, contra el Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a quien se ordena la remisión inmediata del presente expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalconsulta de leycompetenciaCorte PrimeraContencioso AdministrativoEstado CaraboboJuzgado Superior