Sentencia N° 3039 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3039, Exp. 05-1316, 14/10/2005
Expediente05-1316
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias dictadas el 21 de febrero y el 21 de abril de 2005 por la Sala de Casación Civil, que declararon inadmisible un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que las decisiones de la Sala Civil eran producto de una apreciación soberana y que no existía una decisión definitiva hasta que se resolviera la oposición planteada. Por lo tanto, se declaró que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
En el presente caso se pretende la revisión de una decisión y su aclaratoria dictadas el 21 de febrero de 2005 y el 21 de abril de 2005, respectivamente, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo antes expuesto, y analizados los fallos cuya revisión se solicita, encuentra esta Sala Constitucional que dichas decisiones son producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre los asuntos sometidos a su conocimiento. Por otra parte, en el presente caso, se constata que, tal como lo sostuvo la Sala Civil, el auto homologatorio está condicionado a las resultas de la oposición realizada por la Asociación Civil Caracas Country Club, de modo que, no existirá en el juicio de primera instancia una decisión definitiva hasta que se resuelva dicha oposición. Por otra parte, cabe destacar que el juez de la causa, el 4 de noviembre de 2003, declaró la nulidad de la entrega material efectuada y restituyó en la posesión del inmueble a la Asociación Civil Caracas Country Club, lo cual le garantiza a la solicitante, que en el supuesto de resultar favorecida en la incidencia de oposición, podría ejecutar el fallo sin tener que reclamar a un tercero la posesión del mismo, lo cual evidencia que la decisión impugnada no contiene ninguna interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Oswaldo Buloz Saleh y Nilka Cedeño, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB, ya identificados, contra la decisión y su aclaratoria dictadas el 21 de febrero de 2005 y el 21 de abril de 2005, respectivamente, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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