Sentencia N° 3039 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3039, Exp. 03-2226, 14/12/2004
Expediente03-2226
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por CREMER & ASOCIADOS, S.A. contra un auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ratificó una medida cautelar de prohibición de zarpe sobre el buque M/N MASHA. La sentencia consultada declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo, argumentando que la medida cautelar había sido suspendida, lo que significaba que la lesión denunciada había cesado.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece como presupuesto de admisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo, que la amenaza o violación del derecho o garantía constitucional se encuentren vigentes y, por cuanto se verifica, que en el caso de autos la medida de prohibición de zarpe impugnada, quedó suspendida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 5 de junio de 2003, estima esta Sala que la violación de los derechos constitucionales alegados como conculcados por los apoderados judiciales de la accionante cesó, por lo que la acción de amparo incoada devenía inadmisible sobrevenidamente, razón por la que esta Sala confirma la sentencia dictada el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada, el 18 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Villarroel Rodríguez y María José Rodríguez Fernández, apoderados judiciales de Cremer & Asociados, S.A., contra el auto dictado el 15 de abril de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida cautelarprohibición de zarpederechos constitucionalesacción de amparojurisdicciónEstado Carabobo

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