Sentencia N° 3039 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3039, Exp. 03-2303, 04/11/2003
Expediente03-2303
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de protección constitucional presentada por la Ministra de Salud y Desarrollo Social, María Lourdes Urbaneja Durant, en defensa de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad del Municipio Libertador. La decisión se basa en la falta de competencia constitucional del Ministerio para formular dicha solicitud, ya que la legitimación para accionar en defensa de derechos colectivos corresponde a la Defensoría del Pueblo y a organizaciones sociales. La Sala argumenta que la solicitud no se fundamenta en los artículos pertinentes del ordenamiento jurídico, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Luego de examinar el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana María Lourdes Urbaneja Durant, en su condición de Ministra de Salud y Desarrollo Social, asistida por la abogada Katy Consuelo Chesneau D’Amato, la Sala advierte, más allá de lo indicado en el encabezado de la misma, que el fundamento de ésta no lo constituyen el artículo 27 del Texto Constitucional ni el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino lo previsto en el artículo 49, numeral 29, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y lo dispuesto en el fallo de esta Sala n° 806/2002 del 24 de abril, caso: Sintracemento, ya que lo pretendido por la funcionaria antes identificada no es el restablecimiento de derechos o garantías constitucionales que supuestamente han sido lesionados por la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el día 21 de agosto de 2003, sino que esta Sala Constitucional se avoque al conocimiento de la causa que se tramita en el expediente n° 2002-2852, de la nomenclatura de dicha Corte, por cuanto según su propia jurisprudencia a ella compete en forma exclusiva el conocimiento de todas las acciones tendientes a solicitar la protección de derechos colectivos e intereses difusos, como es la intentada en el expediente antes señalado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud “de protección constitucional de los derechos colectivos e intereses difusos de la sociedad del Municipio Libertador del Distrito Capital” presentada por la ciudadana María Lourdes Urbaneja Durant, en su condición de Ministra de Salud y Desarrollo Social, asistida por la abogada Katy Chesneau D’ Amato. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos colectivosintereses difusossaludprotección constitucionalincompetenciaavocamientoCorte PrimeraMinisterio de Salud

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca