Sentencia N° 3038 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3038, Exp. 04-1241, 14/10/2005
Expediente04-1241
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Alcis Alberti Noguera Rojas contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La acción de amparo fue declarada inadmisible, ya que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir a esta acción. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no violó derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra el auto dictado el 20 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que acordó la realización de la Experticia y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión del 17 de mayo de 2000, ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar por daño moral pero sólo desde la fecha en que se publica el fallo hasta su ejecución. Por su parte, la sentencia apelada, dictada el 28 de abril de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, al considerar que el auto impugnado no viola de modo alguno el mandato establecido por las sentencias definitivamente firmes, toda vez que al acordar la indexación de la cantidad ordenada a pagar, así como al fijar los límites de la experticia para la indexación se basó en el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual estimó, resultaba necesario para ejecutar la sentencia, en virtud de que la misma recaía sobre una cantidad no líquida, por lo que no hubo violación a la cosa juzgada, ni mucho menos a la irretroactividad de la ley.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alcis Alberti Noguera Rojas, asistido por el abogado José Luis Ojeda. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 28 de abril de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Antonio Monterola Pacheco, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Alcis Alberti Noguera Rojas, contra el auto dictado el 20 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Palabras clave

amparo constitucionalrecurso de apelaciónejecución de sentenciaderechos fundamentalescompetencia judicialindexacióndaños y perjuiciostrabajo

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