Sentencia N° 3038 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3038, Exp. 04-1840, 14/12/2004
Expediente04-1840
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Miguel José César Sánchez, Alcalde del Municipio Nirgua, sobre el artículo 174 de la Constitución y el artículo 3 del Estatuto Electoral. La Sala fundamenta su decisión en la falta de novedad en el objeto de la acción, ya que el tema ya había sido dilucidado en sentencias anteriores. Se establece que el período de cuatro años para el ejercicio del cargo de Alcalde comienza con la proclamación y juramentación del candidato electo.

Extracto de la motiva

En atención a ello, se debe indicar que esta Sala, en la sentencia N° 2460/2004, ya dilucidó el tema. En dicho fallo se señaló, lo siguiente: “...esta Sala advierte que para que pueda computarse el período de cuatro (4) años, dispuesto en el artículo 174 de la Constitución, para el ejercicio del cargo público de Alcalde o Alcaldesa, se requiere que se haya verificado la proclamación del candidato elegido por mayoría de votos por el órgano electoral respectivo, con la posterior juramentación en dicho cargo, y sólo es a partir de ese momento que se puede computar el período de cuatro años dispuesto en la norma constitucional, y por lo tanto dar cumplimiento a ese mandato. (...) Que, el inicio del actual período del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante la Cámara Municipal del Municipio Miranda del Estado Carabobo, esto es el 30 de mayo de 2001, y la duración es la de un período completo, es decir, por cuatro (4) años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo, por tanto, su período no vencerá sino pasado el 30 de mayo de 2005, lo que significa que cualquier convocatoria a elecciones al cargo de Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo que se efectuare, salvo los casos previstos por la misma Constitución, se insiste, infringiría la mencionada norma constitucional”.

Dispositiva

Por todo lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano Miguel José César Sánchez, en su carácter de Alcalde del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

interpretacionconstitucionalcaldeperiodoeleccionesjuramentacionderecho al sufragiocompetencia

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