Sentencia N° 3038 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3038, Exp. 03-0301, 04/11/2003
Expediente03-0301
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró con lugar el amparo constitucional solicitado por el Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira. Se argumenta que la falta de notificación adecuada de decisiones judiciales vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala confirma la sentencia apelada, declarando sin lugar la apelación y ordenando la averiguación administrativa correspondiente al Juzgado que omitió notificar a la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana Libia González Contreras contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar el amparo constitucional incoado por la representación de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, en primer término, resulta necesario reiterar que las partes disponen de un lapso preclusivo de treinta (30) días para consignar escritos relativos a la causa, contados a partir de la fecha de recibo del expediente en esta Sala, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de modo que son inadmisibles los escritos presentados con posterioridad a dicho lapso (ver al respecto: Sentencia n° 2360/2001 del 23 de noviembre, caso: Leopoldo Lares Monseratte y otros). En este orden de ideas, se observa que el 30 de abril de 2003, el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando en representación de la ciudadana Ruth Mansilla Guillén, pretendió complementar los fundamentos de la apelación; asimismo, los días 25 de junio y 13 de agosto del mismo año, el abogado José Isaac Villamizar Romero, apoderado judicial de la parte actora, consignó sendos escritos. No obstante, y conforme al criterio expuesto supra, esta Sala se abstiene de considerar los argumentos y defensas expuestos en los antedichos escritos, toda vez que los mismos fueron presentados ante la Secretaría de esta Sala Constitucional después de haber transcurrido el lapso de treinta (30) días a partir del 29 de enero de 2003, cuando se recibieron las actas procesales provenientes del tribunal a quo.
Dispositiva
1- SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado José Manuel Medina Briceño, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Libia González Contreras, contra la sentencia dictada, el 17 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Trino Gutiérrez Nieto, con el carácter de Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), asistido por el abogado José Isaac Villamizar Romero, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia apelada. 2- ORDENA enviar copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría de Tribunales, con el fin de que inicie la averiguación administrativa correspondiente.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónderecho a la defensadebido procesosentencia interlocutoriauniversidadembargo ejecutivotutela judicial