Sentencia N° 3037 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3037, Exp. 05-1588, 14/10/2005
Expediente05-1588
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Juan Parra Duarte en representación del niño Roberto José Villalobos Carvajal, contra la decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Zulia que reguló la competencia en un juicio de modificación de guarda. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales del menor, como el debido proceso y el derecho a ser juzgado por su juez natural, dado que el niño reside en el Estado Táchira y no en Zulia, donde se dictó la sentencia cuestionada.
La Sala argumentó que la residencia del niño debe ser el criterio para determinar la competencia del tribunal, y que la decisión del tribunal inferior de continuar conociendo el caso era incorrecta. Por lo tanto, se ordenó la suspensión del proceso de guarda y se fijó una audiencia constitucional para resolver la situación jurídica del menor, asegurando así su interés superior.
Finalmente, se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos del proceso de guarda en curso, y se ordenó notificar a las partes involucradas sobre la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), la cual resulta aplicable conforme a lo dispuesto en la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (excepto aquellos con competencia en lo Contencioso Administrativo), las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales.
De conformidad con lo anterior, observa esta Sala que, la decisión contra la cual se ejerce la presente acción, fue dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por lo que resulta competente para conocer de la presente acción, y así se declara.
Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente causa, a cuyo efecto observa: En el presente caso, pudo observar esta Sala, que la acción de amparo va dirigida contra la decisión dictada, el 6 de julio de 2005, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que reguló la competencia y declaró competente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándole a la Juez Unipersonal No. 4, continuar conociendo la solicitud de modificación de guarda de autos, en virtud del domicilio de los padres, en su condición de cónyuges y en razón del principio de la jurisdicción perpetua, establecido en el artículo 3 del Código Civil.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Parra Duarte, quien dice actuar en su carácter de apoderado judicial del niño Roberto José Villalobos Carvajal, según poder conferido por su madre, ciudadana Francy Carvajal, contra la decisión dictada el 6 de julio de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Corte Superior, Sala de Apelaciones, que decidió el recurso de regulación de competencia ejercido por esa misma representación, con ocasión del juicio que por modificación de guarda de su representado, intentara su padre, el ciudadano Edegli Roberto Villalobos Valbuena, contra la ciudadana Francy Carvajal, madre y guardadora de aquél.
2) Se ORDENA la notificación de la Presidenta de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron.
3) Se ordena notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4) Asimismo se ordena que la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique esta decisión al ciudadano Edegli Roberto Villalobos Valbuena, quien obró como parte demandante en el proceso de guarda.
5) Se acuerda fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
6) Se ACUERDA la medida cautelar que se solicitó. En consecuencia, se suspenden los efectos del proceso de guarda a que se refiere la presente acción, en el que recayó la sentencia impugnada y notifíquese de la misma.
Palabras clave
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