Sentencia N° 3037 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3037, Exp. 03-0318, 14/12/2004
Expediente03-0318
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia dictada el 10 de enero de 2003 por la Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Tercero del Estado Miranda. Se argumenta que el Tribunal Segundo de Juicio actuó fuera de su competencia al permitir que un abogado representara a un imputado que no se encontraba a derecho, vulnerando así el derecho al debido proceso. La Sala establece que la acción de amparo es procedente cuando un tribunal actúa fuera de su competencia y se violan derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: 1) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, con usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la Ley no le confiere; y 2) cuando su actuación signifique la violación directa de uno de los derechos o garantías constitucionales. En el caso sub examine, esta Sala hace notar que el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al permitirle el acceso a las actuaciones, al abogado Víctor Raúl Escribens Carrizales, a quien le fue conferido un poder especial, por el ciudadano Geny Alfredo Nebot Calderón –imputado- y, en consecuencia, al ordenar la notificación del mencionado abogado a los fines de que prestara el juramento de Ley, así como al juramentar a dicho abogado, hizo uso indebido de las facultades que, conforme a los artículos 64 y 532 de la ley adjetiva penal, le están conferidas.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 10 de enero de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alejandro Quintero Polanco, con el carácter de Fiscal Tercero del Estado Miranda, contra las decisiones dictadas el 13 y 19 de septiembre de 2002, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetencia judicialderecho al debido procesoCorte de ApelacionesEstado MirandaTribunal Segundo de Juiciorepresentación legalimputado