Sentencia N° 3037 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3037, Exp. 03-0940, 04/11/2003
Expediente03-0940
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Freddy Arache Sandoval, quien alegaba privación ilegítima de libertad. La Sala Constitucional del TSJ confirma esta decisión, argumentando que no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas, ya que el Ministerio Público presentó la acusación en el tiempo establecido y la medida privativa de libertad fue dictada por un tribunal competente.
Extracto de la motiva
Como fue referido, la parte actora denunció la presunta privación ilegítima de la libertad de su representado, al estar detenido por más del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el representante del Ministerio Público presentara su escrito de acusación. Del estudio de las actas del proceso se concluyó que el Representante del Ministerio Público, presentó ante el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el respectivo escrito de acusación contra el ciudadano Freddy Arache Sandoval, por lo que concluye, que en el presente caso no se han configurado las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, ya que si bien se encuentra privado de su libertad, tal situación responde a una medida judicial dictada conforme a una potestad ejercida por un Tribunal competente la cual no tiene visos de inconstitucionalidad, aparte que puede ser revisada por dicho órgano Jurisdiccional a solicitud de la parte interesada. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es forzoso para esta Sala confirmar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 13 de marzo de 2003, en la cual declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 13 de marzo de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo intentada por los abogados Mario Horacio Ramírez Yánez y José Gavino Apolinar Romero, en representación del ciudadano Freddy Arache Sandoval, contra el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, por la presunta privación ilegítima de la libertad de su representado.
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