Sentencia N° 3036 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3036, Exp. 03-2942, 14/12/2004
Expediente03-2942
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Ojeda Montiel. La Corte de Apelaciones había argumentado que el abogado no había presentado los recaudos necesarios para demostrar su condición de apoderado judicial de Agropecuaria Lagunazo S.R.L. y que las decisiones del Tribunal Cuarto de Control podían ser impugnadas por vías ordinarias. Sin embargo, la Sala Constitucional considera que existió una injuria constitucional debido a la falta de notificación a la víctima sobre el sobreseimiento de la causa, lo que justifica la revisión del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara. Resuelto el aspecto competencial, esta Sala, con el fin de resolver la consulta ordenada, observa lo siguiente: La demanda de amparo presentada por el abogado Jairo Ojeda Montiel, quien afirmó ser apoderado judicial de Agropecuaria Lagunazo S.R.L., es confusa, contiene una serie de imprecisiones, lo que implica que esta Sala deba hacer un esfuerzo para entender cuáles son los motivos que hicieron acudir a dicho Profesional del Derecho a la jurisdicción constitucional, para que se restituya o repare la situación jurídica que señala como infringida.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada, el 7 de octubre de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jairo Ojeda Montiel. SEGUNDO: ORDENA al referido juzgado colegiado que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción, tomando en consideración lo señalado en la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónsobreseimientoderechos fundamentalesCorte de ApelacionesTribunal Cuarto de ControlagropecuariaMérida