Sentencia N° 3036 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3036, Exp. 03-0581, 04/11/2003
Expediente03-0581
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónDESESTIMADA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de amparo constitucional interpuesta por Carolina Colombi Spinetti de Morantes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra una decisión del Tribunal Penal de Juicio que también había desestimado la acción de amparo. La Sala Constitucional determinó que la consulta era inapropiada, ya que el proceso había agotado las dos instancias requeridas por la ley, y que la remisión del expediente era un error del órgano judicial penal.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, se observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remitió a esta Sala Constitucional el presente expediente, con el fin de dar cumplimiento a la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, debe señalarse que mediante decisión publicada el día 18 de noviembre de 2002 el Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Carolina Colombi Spinetti de Morantes, asistida de abogados, contra el ciudadano José Rafael Ramírez, en la oportunidad de decidir en el primer grado de jurisdicción la solicitud de tutela presentada. El fallo antes mencionado, proferido por el Tribunal de la causa, fue objeto de recursos de apelación interpuestos tanto por la parte accionada como por la parte accionante, motivo por el cual, una vez oídos ambos recursos, la causa fue remitida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que conociera en segunda instancia del proceso de amparo constitucional iniciado por la ciudadana Carolina Colombi Spinetti de Morantes, y precisamente, el 5 de febrero de 2003, dicho órgano judicial declaró, en primer lugar, inadmisible la apelación interpuesta por la parte accionada y, en segundo lugar, sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y confirmó la decisión apelada, con lo cual pronunció fallo definitivo sobre la controversia en el segundo grado de jurisdicción.

Dispositiva

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°- DESESTIMADA por inapropiada la consulta de la decisión dictada el 5 de febrero de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, toda vez que la misma agotó la segunda instancia del proceso de amparo constitucional. 2°- ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que conoció en primera instancia el amparo solicitado y copia certificada de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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