Sentencia N° 3035 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3035, Exp. 03-0608, 04/11/2003
Expediente03-0608
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por los abogados de Salvador Castillo Díaz, quien argumentó que la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia vulneró su derecho al debido proceso. La Sala encontró que la notificación de la sentencia impugnada no se realizó correctamente, afectando el derecho a la defensa del demandado.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida, conforme a las razones que se exponen a continuación: La sentencia objeto del recurso de apelación declaró improcedente la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Amparo Rey Becerra y Arnaldo Lugo Navarro, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Salvador Castillo Díaz, porque se denunció, principalmente, la infracción de normas de rango legal. A este respecto, resulta conveniente precisar que esta Sala, en reiteradas oportunidades ha señalado que es posible restituir agravios a derechos o garantías constitucionales, no obstante lo alegado se vincule a normas de rango legal o sublegal; pues es muy posible que el desconocimiento, la mala praxis o la errada interpretación de las mismas enerve el goce y ejercicio pleno de algún derecho constitucional o lo haga nugatorio (cfr. sentencias nº 828/2000 del 27 de julio, nº 237/2001 del 20 de febrero, nº 1897/2001 del 9 de octubre, nº 2656/2001 del 14 de diciembre, nº 1564/2002 del 9 de julio, nº 1857/2003 del 9 de julio, entre otras). No obstante, en el escrito de amparo no se explicaron las razones por las cuales la interpretación que habría hecho el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del artículo 5 del Decreto Legislativo sobre Desalojo de Vivienda, generó la vulneración o menoscabo del goce o ejercicio de algún derecho constitucional. En este sentido, debe destacarse que los apoderados judiciales de la parte actora se limitaron a enunciar y transcribir los artículos relativos a los derechos constitucionales que consideraron vulnerados, sin establecer, en modo alguno, una relación de causa y efecto entre la interpretación elaborada por el órgano judicial y la vulneración de derechos constitucionales.
Dispositiva
1.- Declara parcialmente CON LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 12 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional deducida. 2.- REVOCA la decisión dictada el 12 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Declara parcialmente CON LUGAR el amparo incoado, en consecuencia, REPONE la causa al estado en que se practique nuevamente la notificación de la sentencia dictada el 1º de julio de 2002 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en la persona del demandado o de su apoderado judicial y en el domicilio procesal establecido por aquel.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesonotificaciónsentenciaarrendamientovulneración de derechosautonomía judicial