Sentencia N° 3034 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3034, Exp. 04-1017, 14/12/2004
Expediente04-1017
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Erik Lelim Edmond Gautier Ramia, quien impugnó decisiones del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, argumentando que la orden de conducción emitida por el Juzgado violó derechos fundamentales del accionante, como el debido proceso y la igualdad. Además, se anuló la decisión que ordenaba su traslado a la sede judicial, considerando que la situación infringida era irreparable y que el Juzgado actuó fuera de su competencia.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional, dado su carácter garante y protector de los derechos fundamentales, está circunscrito a los casos en que sean vulnerados de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, cuyo restablecimiento no haya sido posible a través de las vías procesales ordinarias, las cuales igualmente sirven de protectoras a tal fin. En el caso bajo análisis, la acción de amparo constitucional fue ejercida por el ciudadano Erik Lelim Edmond Gautier Ramia, asistido por los abogados Carlos Aponte González, Ramón Canela Guillén y Jesús Arturo Bracho, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, el 26 de febrero de 2004, ratificada el 15 de marzo del referido año, mediante la cual difirió el juicio oral y público, seguido contra el mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de desacato a un mandato judicial, tipificado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó al Director de Operaciones de la Policía del Municipio Baruta, ubicar, localizar y trasladar el imputado a la sede de dicho Juzgado, a fin de celebrar la audiencia oral. Adujo la violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, defensa, integridad moral, protección al honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de abril de 2004, que contiene los siguientes pronunciamientos: 1) declaró con lugar la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano ERIK LELIM EDMOND GAUTIER RAMIA, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de marzo de 2004, que ordenó a la Policía Municipal de Baruta, ubicar, localizar y trasladar a la sede de dicho Juzgado al mencionado ciudadano, por violación del debido proceso, igualdad, protección al honor, propia imagen y reputación; 2) anuló tal decisión y el oficio n° 274-04 dirigido al Director General de la citada Policía; y, 3) declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta contra la decisión del 26 de febrero de 2004, proferida por el mismo Juzgado de Juicio, en la que, igualmente, se ordenó a funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Baruta, ubicar, localizar y trasladar al accionante, a la sede del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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