Sentencia N° 3034 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3034, Exp. 03-1088, 04/11/2003
Expediente03-1088
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Sala Accidental de la Corte Superior que había declarado terminado el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Archila Zerpa. La Sala establece que la acción de amparo es inadmisible debido a que ha cesado la amenaza de violación de los derechos constitucionales de los adolescentes representados, ya que se acordó una medida cautelar menos gravosa a su favor. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Expuestos como han sido los motivos por los cuales la Sala Accidental de la Corte Superior Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala Constitucional pasa a decidir en los siguientes términos: Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones se demuestra que en la presente causa cesó la amenaza de violación de los derechos constitucionales invocados por los accionantes, toda vez que consta en el folio 14, decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 21 de mayo de 2002, que acordó medida cautelar menos gravosa, a favor de los adolescente infractores, consagradas en el artículo 582, literales b, c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha decisión se fundamentó en el tiempo transcurrido en cumplimiento por los infractores de la prisión preventiva, por lo que cesó la amenaza de violación a los derechos constitucionales de los adolescentes representados por el abogado Edgar Archila Zerpa.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia dictada por la Sala Accidental de la Corte Superior Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 17 de marzo de 2003, que declaró terminado el procedimiento por decaimiento del acción de amparo constitucional; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, por el ciudadano EDGAR ARCHILA ZERPA, en representación de varios adolescentes, cuya identidad se reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
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