Sentencia N° 3034 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3034, Exp. 02-1288, 02/12/2002
Expediente02-1288
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Diana Quintero Díaz interpuso un amparo constitucional contra un auto que decretó la colocación familiar de su hija en el hogar de su tía materna, Blanca Quintero Díaz. La Corte Superior de Apelaciones declaró terminado el procedimiento por la falta de asistencia de la parte actora a la audiencia, pero la Sala Constitucional del TSJ revocó esta decisión, argumentando que los derechos de los niños son de orden público y no pueden ser desestimados por la falta de asistencia de la madre. Finalmente, se declaró inadmisible el amparo, modificando la sentencia de la Corte Superior.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que la abogada Blanca Quintero Díaz (tía materna) inició un procedimiento de privación de guarda de la adolescente Doriana Carolina Quintero Díaz contra la ciudadana Diana Quintero Díaz (madre), ante la Sala de Juicio Décimo-Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En dicho procedimiento se decretó medida provisional de colocación familiar de la prenombrada adolescente en el hogar de su tía materna. La ciudadana Diana Quintero Díaz, madre de la adolescente, intentó la presente demanda de amparo constitucional contra el auto que dictó la Sala de Juicio Décimo-Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de mayo de 2001, que decretó referida medida provisional de colocación familiar de su hija, con ejercicio provisional de la guarda, con su tía materna, ciudadana Blanca Quintero Díaz. La Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoció en primera instancia constitucional, declaró terminado el procedimiento por cuanto la parte actora no asistió a la audiencia oral y pública. Sin embargo, la precitada Corte ordenó la reposición de la causa al estado de que se iniciase el procedimiento contencioso en materia de colocación familiar (artículo 450 y ss.), por cuanto el mencionado juicio se estaba desarrollando por el procedimiento de guarda (artículo 511 y ss.), a pesar de que la tía materna no tiene legitimación activa para el inicio de dicho procedimiento, por cuanto la guarda sólo le corresponde a los padres, a tenor de lo que establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 20 de mayo de 2002 y declara INADMISIBLE el amparo que intentó la ciudadana DIANA QUINTERO DÍAZ contra el auto que dictó la Sala de Juicio Décimo-Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de mayo de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia.

Palabras clave

amparoguardaprotección del niñodebido procesoderechos humanostutelafamiliaincompetencia

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