Sentencia N° 3033 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3033, Exp. 05-1829, 14/10/2005
Expediente05-1829
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por José Emilio Giménez Mendía, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de apelación. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes sobre la reanudación del proceso vulneró el derecho a la defensa, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional pretende la impugnación de la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por la supuesta vulneración del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, señaló el denunciante que la tramitación procesal seguida en alzada ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ocasión de la interposición de una querella funcionarial, determinada por la pretensión de un recálculo en el pago de la pensión por concepto de jubilación, y la cual se completó en desconocimiento de los litigantes, toda vez que la causa se encontraba paralizada por razones no imputables a la voluntad de las partes y para su reanudación resultaba necesaria la notificación, bien por parte del juzgado a-quo, indicándole a los sujetos en litigio que solventada la paralización por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se estaba remitiendo la causa para su conocimiento en apelación y la consecuente apertura del lapso para fundamentar este recurso. Ante esa inobservancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo continuó con la tramitación del procedimiento, declarando desistida la apelación por la falta de fundamentación del recurso, generando una violación del derecho a la defensa por la falta de notificación de las partes de la reanudación de la causa, aunado a que dicha instancia se encontraba en la obligación de cumplir con este deber, por mandato del artículo 103 de la entonces vigente Ley Orgánica de Régimen Municipal, siendo una prerrogativa de ley que no puede ser inaplicada por el tribunal.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado José Emilio Jiménez Mendía, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra la decisión dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO.- ORDENA la notificación de los miembros de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Juez en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Igualmente, se ordena a esa Corte, proceda a la notificación de la contraparte de la accionante en el procedimiento originario, ciudadano Gil Antonio Mendoza. TERCERO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- ACUERDA la medida cautelar de suspensión de la sentencia dictada el 14 de julio de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, ordena a dicha Corte se abstenga de remitir el expediente relacionado con la causa principal, hasta tanto se decida el presente amparo.
Palabras clave
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