Sentencia N° 3033 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3033, Exp. 03-2085, 14/12/2004
Expediente03-2085
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Distribuidora Algalope, C.A. contra un auto dictado por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas. La Sala concluyó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Séptimo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
La presente acción, fue ejercida por los representantes judiciales de Distribuidora Algalope, C.A contra el auto dictado el 28 de marzo de 2003, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas; dicho tribunal mediante sentencia del 22 de abril de 2003, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, por lo que remitió todas las actuaciones al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con sede en la misma ciudad, el cual a su vez, se declaró el 30 de mayo de 2003, igualmente incompetente, planteándose en el presente caso un conflicto negativo de competencia entre ambos Tribunales. Esta Sala en decisión nº 1.555 del 8 de diciembre de 2000, fijó con carácter vinculante los criterios que deben ser utilizados por los Tribunales de la Republica, para determinar su competencia en materia de amparo constitucional; a tal efecto en el aparte “F” de la mencionada decisión se estableció lo siguiente: “f) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por los jueces superiores a los que comenten la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos, mientras que los superiores jerárquicos conocerán la alzada y la consulta legal…”. Como se desprende de la decisión anteriormente citada, son dos los criterios utilizados para fijar la competencia de los Tribunales en materia de amparo constitucional, el primero de ellos es un criterio orgánico, el cual atiende al órgano jerárquicamente superior al Tribunal del cual haya emanado la decisión que se pretenda impugnar mediante la acción de amparo constitucional, que, en el caso de autos, a criterio de esta Sala, es sin duda alguna el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas; el segundo criterio obedece a la competencia por la materia del Órgano Jurisdiccional, de acuerdo con el derecho que gobierna la situación jurídica lesionada, que igualmente recae sobre el mencionado Tribunal de Primera Instancia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por Distribuidora Algalope, C.A contra el auto dictado el 28 de marzo de 2003, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional con sede en la ciudad de Caracas, y en consecuencia ORDENA, remitir el presente expediente al referido Tribunal de Primera Instancia, para que siga tramitando la presente acción de amparo, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con la jurisprudencia de esta Sala.
Palabras clave
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