Sentencia N° 3033 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3033, Exp. 03-1121, 04/11/2003
Expediente03-1121
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Enrique Pérez Itriago en representación de Jean Carlos Marcano Barrero. La inadmisibilidad se fundamentó en que el accionante no subsanó las omisiones requeridas dentro del lapso establecido por la ley. La Sala destacó que la privación de libertad del ciudadano había excedido el tiempo razonable sin que se dictara sentencia definitiva en su causa, lo que contraviene el derecho a la libertad personal y la presunción de inocencia.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta privación ilegitima de la libertad del ciudadano Jean Carlos Marcano Barrero, por cuanto habían transcurrido más de dos años desde la ejecución de la medida de privación de la libertad dictada en su contra, sin que se hubiese dictado sentencia definitiva en la causa que se le sigue contrariando de esa manera el contenido del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia consultada declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el accionante no subsanó dentro del lapso establecido en el mencionado artículo las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Efectivamente esta Sala observa que el 17 de marzo de 2003, el hoy accionante fue notificado de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le ordenó subsanar las omisiones de las que adolecía su escrito libelar dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado José Enrique Pérez Itriago, quien actuó en su carácter de defensor del ciudadano Jean Carlos Marcano Barrero, en contra del Tribunal Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal por la presunta privación ilegítima de la libertad de su representado.
Palabras clave
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