Sentencia N° 3033 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3033, Exp. 01-2608, 02/12/2002
Expediente01-2608
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónANULA la sentencia que fue objeto de consulta y REPONE la causa al estado de que esa Corte de Apelaciones, inmediatamente, resuelva.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Robert Sandoval Pérez, quien alegó la violación de su derecho a la libertad personal debido a la prolongada detención sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que no se habían agotado los recursos ordinarios. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la defensa tenía motivos suficientes para solicitar el amparo, dado el tiempo de detención y la falta de juicio. Finalmente, la Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se resolviera la causa conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Antes de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que la defensora del demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas: “...para que expida un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS”, se repara que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que está planteada, bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que antes fue transcrita se evidencia que la competencia, para el conocimiento de la llamada “acción de amparo contra actuaciones judiciales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y REPONE la causa al estado de que esa Corte de Apelaciones, inmediatamente, resuelva, con base en lo que dispone el artículo 253 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553 de código adjetivo penal vigente. Se ordena la remisión de copia de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales para que proceda de conformidad con lo que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
habeas corpusamparo constitucionallibertad personalderecho a la defensaretraso procesalCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia inadmisible