Sentencia N° 3032 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3032, Exp. 05-1834, 14/10/2005
Expediente05-1834
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la defensora de Mercedes Hernández contra la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria. Se argumentó que la anulación violó derechos constitucionales al no notificar adecuadamente a la defensa. La Sala consideró que la falta de notificación afectó el debido proceso y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público por un tribunal distinto.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional y observa que la misma cumple con todas las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción de amparo fue admitida debido a la transgresión de derechos al debido proceso y a la igualdad procesal, ya que la defensa no estuvo presente en la audiencia que llevó a la anulación de la sentencia condenatoria. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue viciada de nulidad absoluta, lo que justifica la admisión del amparo y la orden de un nuevo juicio.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por la defensora de la ciudadana Mercedes Hernández, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2005 por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual anuló la sentencia condenatoria declarada por el Tribunal Quinto en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal contra el ciudadano Jhombert Pérez Hugo. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA al titular de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo o quien haga sus veces, notificar al ciudadano Jhombert Pérez Hugo, titular de la cédula de identidad Nº 13.721.731, en su domicilio procesal, quien fuera la otra parte interesada en el proceso, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. CUARTO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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