Sentencia N° 3032 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3032, Exp. 04-0800, 14/12/2004
Expediente04-0800
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por ER PINCIO, C.A. La acción fue considerada inadmisible porque el accionante no había interpuesto el recurso de apelación correspondiente, lo que se interpretó como un consentimiento tácito a la decisión del juzgado inferior. La Sala argumenta que el agotamiento de los recursos ordinarios es un requisito previo para la admisibilidad de la acción de amparo, y en este caso, el accionante no cumplió con dicho requisito.

Extracto de la motiva

El a quo determinó, que la acción resultaba inadmisible pues el accionante no había interpuesto recurso de apelación, aunado a que en el juicio principal se dictó sentencia y ésta en ningún momento fue impugnada, lo cual hace inferir el consentimiento tácito del accionante, de conformidad con el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. En primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando: a) el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales, y b) cuando el accionante pudo disponer de los recursos administrativos o de los recursos ordinarios establecidos por ley, pero no los ejerció previamente. Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, la apoderada judicial de la accionante estaba impugnando la decisión dictada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que decretó medida de embargo preventivo sin caucionamiento sobre bienes propiedad de la accionante.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada, el 3 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por los apoderados judiciales de ER PINCIO, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de febrero de 1974, bajo el nº 36, tomo 5-A contra la decisión dictada, el 21 de octubre de 2003, por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano Freddy Alberto Chourio Marín contra la accionante.

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