Sentencia N° 3032 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3032, Exp. 03-0618, 04/11/2003
Expediente03-0618
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Régulo Enrique Semidey Crassus. La Sala argumenta que la nulidad planteada durante la fase de investigación debe ser resuelta en la audiencia preliminar y no a través del amparo constitucional. Se establece que existen vías judiciales idóneas para la tutela de derechos y garantías, y que el juez de control tiene la potestad de declarar nulidades en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, se solicitó a través de una petición de tutela constitucional que fuera declarada la nulidad absoluta de las actuaciones contenidas en el expediente n° C-30-1527, instruido por la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Área Metropolitana de Caracas y que fue sometido al control del Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en vista de las presuntas irregularidades que se habrían cometido durante la fase preparatoria de dicha investigación penal desde el día 11 de diciembre de 2002 cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) practicaron un allanamiento en la residencia del ciudadano Régulo Enrique Semidey Crassus, en contra de diferentes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que garantizan en el ámbito procesal penal diferentes derechos consagrados en el vigente Texto Constitucional, como son el derecho a la integridad personal, a la inviolabilidad del hogar doméstico y al debido proceso. En la decisión objeto de consulta, se declaró inadmisible la petición formulada por considerar el a quo que en la Ley Adjetiva Penal está contemplada una vía judicial idónea, distinta al amparo constitucional, para requerir la tutela efectiva de los derechos y garantías que se denuncian como conculcados, a saber, la petición de nulidad absoluta de las actuaciones adelantadas por el Ministerio Público y los demás órganos de persecución penal que hayan intervenido, con fundamento en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser planteada, al hallarse la causa en la fase preparatoria y ante la inexistencia de norma expresa, como excepción u obstáculo a la persecución penal una vez que sea fijada la audiencia preliminar (artículo 327), todo ello de conformidad con lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia del 14 de febrero de 2002.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 14 de febrero de 2003 por la Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Régulo Enrique Semidey Crassus contra las actuaciones contenidas en la causa n° C-30-1527 que instruye la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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