Sentencia N° 3031 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3031, Exp. 05-1783, 14/10/2005
Expediente05-1783
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del amparo interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CORREA PARRA y DIOMIRES TOVAR NAVAS DE CORREA contra decisiones de un juzgado inferior. Se determinó que la acción de amparo cuestiona decisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionadas con un juicio por responsabilidad civil e indemnización. La Sala declinó la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la misma circunscripción para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier consideración corresponde a esta Sala Constitucional emitir un pronunciamiento respecto a su competencia para conocer del amparo y, al respecto, observa que la acción propuesta tiende a cuestionar un cúmulo de decisiones dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales versan sobre el juicio instaurado por los accionantes contra INVERSIONES MULTIVIVIENDA 103, C.A. e INMOBILIARIA EDIFICO, C.A. por responsabilidad civil e indemnización. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece el régimen competencial para los amparos contra decisiones judiciales, indicando a tal efecto, lo siguiente: “ARTICULO 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. En tal sentido, esta Sala Constitucional en decisión 1/2000, recalcó el esquema competencial expuesto en la normativa, refiriendo lo que a la letra, se expone: “Por lo anterior, en opinión de quien suscribe, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé las apelaciones o consultas en materia de amparo, es preciso al indicar que la misma corresponde al Tribunal Superior respectivo atendiendo a la materia del caso concreto. En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse “... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento”. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL CORREA PARRA Y DIOMIRES NAVAS DE CORREA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaresponsabilidad civilindemnizacióndecisiones judicialesEstado Mirandajurisdicciónderechos constitucionales

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