Sentencia N° 3031 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3031, Exp. 03-2467, 14/12/2004
Expediente03-2467
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la solicitud de revisión de tres sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. El Contralor General del Estado Bolívar, Manuel Enrique Peña Mendoza, alegó vulneraciones a derechos constitucionales en las decisiones que afectaron a Asdrúbal Salóm Rivas, relacionadas con su jubilación. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se evidenciaba una contravención clara a la Constitución, por lo que declaró la solicitud de revisión como no ha lugar.

Extracto de la motiva

La Sala observa: 1.- Que en dicha solicitud se denunció la supuesta vulneración por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, a través de los pronunciamientos que constan en las tres (3) decisiones cuya revisión es solicitada, por las razones que se indican a continuación: a) Que en el fallo del 28 de noviembre de 2002, donde se declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Asdrúbal Salóm Rivas contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se revocó dicha decisión y se declaró parcialmente con lugar la pretensión de amparo cautelar requerida, se ordenó al “órgano de la Administración competente”, sin que hubiese sido declarada la nulidad del acto impugnado, que revisara los extremos que permitieran determinar la validez o no de la jubilación que se otorgó al ciudadano Asdrúbal Salóm Rivas, mediante Resolución n° DC-42-98, del 12.11.98, previo procedimiento que garantice el derecho a la defensa y al debido proceso del mismo; b) Que en la sentencia del 3 de abril de 2003, donde se declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el mencionado Juzgado Superior el 17 de septiembre de 2002, se revocó el fallo apelado y se declaró con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad que interpuso el indicado ciudadano contra el oficio n° 543-2001, del 30.07.01, de la Contraloría General del Estado Bolívar, esto es, se declaró la nulidad del oficio que había anulado la Resolución n° DC-42-98 del 12.11.98, que concedió el beneficio de jubilación al ciudadano Asdrúbal Salóm Rivas; c) Que la decisión del 22 de mayo de 2003, donde se declaró procedente la petición de corrección de errores materiales formulada por la parte recurrente, se ordenó a la Contraloría General del Estado Bolívar que cesara la suspensión del beneficio de la jubilación otorgado al ciudadano Asdrúbal Salóm Rivas, así como el pago de las pensiones dejadas de percibir por aquél desde la fecha de su separación del cargo de Contralor General del Estado Bolívar hasta la fecha en que se produjera el efectivo cumplimiento de la decisión del 3 de abril de 2002, de conformidad con lo establecido en la Resolución n° DC-42-98, del 12.11.98, sobre la base del monto del sueldo especificado en ésta, con los incrementos que haya venido experimentando dicho sueldo correspondiente al cargo mencionado de Contralor General, hasta la ejecución del fallo en cuestión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Manuel Enrique Peña Mendoza, actuando en su condición de Contralor General del Estado Bolívar, asistido por abogado, de las sentencias números 3.367, 1.058 y 1.638, dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 28 de noviembre de 2002, el 3 de abril de 2003 y el 22 de mayo de 2003, respectivamente, en el expediente n° 02-2136, según nomenclatura de la referida Corte, en el juicio contencioso-administrativo iniciado por el ciudadano Asdrúbal Salóm Rivas contra la Contraloría General del Estado Bolívar.

Palabras clave

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