Sentencia N° 3031 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3031, Exp. 02-2592, 02/12/2002
Expediente02-2592
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Beatriz Vitoria Barnabe Correia contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala argumentó que la pretensión de amparo no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos, ya que el juez no incurrió en usurpación de funciones ni actuó fuera de su competencia.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En lo que respecta a las exigencias de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, a la luz de las causales de inadmisibilidad que estableció en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica de Amparo, la Sala encuentra que, por no hallarse incursa prima facie en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara. Ahora bien, se observa que, en el caso de autos, la demanda de amparo se intentó contra una decisión judicial. Esta Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituye un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características, que lo diferencia de las demás pretensiones de amparo, así como, de las otras vías existentes para la impugnación de los actos de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas demandas -a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a los principios de celeridad y economía procesal.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo constitucional que incoó la ciudadana BEATRIZ VITORIA BARNABE CORREIA, contra la sentencia de 16 de septiembre de 2002 del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Trabajo, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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