Sentencia N° 3030 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3030, Exp. 03-1978, 14/12/2004
Expediente03-1978
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Geonis del Valle López Granados contra su despido por parte de la empresa Planticibaggage de Venezuela. El Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo declaró inadmisible la acción, argumentando que el solicitante había consentido tácitamente la lesión a su situación jurídica al transcurrir más de seis meses desde el despido hasta la solicitud de amparo. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo confirmó la decisión de inadmisibilidad, pero remitió el expediente a la Sala Constitucional para una nueva consulta. Sin embargo, la Sala Constitucional declaró que no había lugar a la consulta, ya que la instancia había sido agotada y no se contemplaba una tercera revisión según la ley. Se ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Primera Instancia para su archivo. La decisión fue firmada por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y se publicó el 14 de diciembre de 2004.

Extracto de la motiva

La acción de amparo objeto de examen fue propuesta el 13 de mayo de 2003; y resuelta en primera instancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de mayo de 2003; posteriormente, dicha decisión fue revisada en consulta por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial. Es evidente que con esa decisión quedó agotada la instancia, y no cabe una tercera, pues la ley no lo contempla. Por lo tanto, la remisión que se ha hecho a esta Sala Constitucional, para que conozca en consulta de la decisión del 16 de mayo de 2003, debe declararse inaccedible en derecho y, en consecuencia, se ordena la devolución del expediente al referido Juzgado de Primera Instancia para su archivo, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la consulta ordenada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respecto de la decisión que tomó, el 16 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Geonis del Valle López Granados, venezolano, asistido por la abogada Blanca Berrios Azuaje, contra el despido de que fue objeto, el 21 de junio de 2001, por parte de la empresa Planticibaggage de Venezuela Compañía Anónima.

Palabras clave

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