Sentencia N° 3030 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3030, Exp. 03-0715, 04/11/2003
Expediente03-0715
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Táchira, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Ana Rosa Paz Sánchez, apoderada de Financiauto C.A. La Sala argumenta que las denuncias sobre irregularidades en la ejecución de la sentencia no se ajustan a las excepciones para suspender la ejecución de un fallo firme, pero también señala que el término 'inadmisibilidad' utilizado por el Juzgado es incorrecto. Se ordena la remisión del expediente para que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo.

Extracto de la motiva

Tal como fue reseñado, se denunció que el auto del 21 de enero de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia que ordenó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la accionante violó una serie de derechos y garantías. El Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conoció en primera instancia de la presente acción la declaró “inadmisible”, pues estimó que la situación planteada no se acomoda a ninguno de los casos en que podría interrumpirse la ejecución de una sentencia definitivamente firme, y que se encuentran consagrados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Las razones dadas por el referido Juzgado Superior tienen que ver con la pretensión planteada; por lo tanto, la decisión declaró realmente la improcedencia in limine de lo solicitado. No obstante, en el fallo se usa el término inadmisibilidad, lo cual es incorrecto. En cuanto a las razones dadas, esta Sala no las comparte, pues con ocasión de un caso planteado ante la misma, se pronunció sobre el tema de las excepciones, y afirmó que éstas no se limitan a la prescripción y cumplimiento íntegro de la sentencia (artículo 532 del Código de Procedimiento Civil), sino también a la caución que se otorga en el juicio de invalidación (artículo 333 eiusdem) y la medida innominada decretada en sede de amparo (cfr. sentencias nº 156/2000 del 24 de marzo y nº 2049/2003 del 31 de julio). En efecto, la Sala ha señalado, no sólo en fallo nº 156/2000 del 24 de marzo, sino también en fallo nº 2690/2001 del 17 de diciembre de 2001, que al ser citado parcialmente por el juez que conoció en primera instancia del amparo, sirvió de fundamento para declarar la inadmisibilidad del presente amparo, que la ejecución de una sentencia definitivamente firme también puede suspenderse como consecuencia de una medida cautelar innominada decretada en sede de amparo cuando el juez lo estime procedente para la protección constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia pronunciada el 11 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Ana Rosa Paz Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de Financiauto C.A. contra el auto dictado el 21 enero de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, asimismo, se ORDENA la remisión del expediente para que el mencionado Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión del amparo incoado.

Palabras clave

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