Sentencia N° 3030 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3030, Exp. 02-0760, 02/12/2002
Expediente02-0760
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Gisela Leal contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala fundamenta su decisión en que la demandante no solicitó la reincorporación al cargo que ocupaba, lo que constituye un hecho lesivo del amparo. Además, se señala que la omisión de la orden de reincorporación es imputable al tribunal de primera instancia, y no a la Corte Primera, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en sentencia del 14 de marzo de 2000 (Expediente nº 00-0581, Caso: Elecentro y Cadela), se estableció que es competencia de la Sala Constitucional el conocimiento de las acciones de amparo que se ejerzan, por vía principal, contra las decisiones de última instancia que dicte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En el presente caso se trata de un amparo contra una decisión que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que decidió, en segunda instancia, una querella, por lo que esta Sala declara su competencia para el conocimiento del amparo de autos. La Sala también encuentra que el amparo de autos se halla incursó en las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual la pretensión es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó la ciudadana GISELA LEAL, mediante la representación de la abogada María Laura Hernández Sierralta, contra la decisión que dictó, el 22 de abril de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.