Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 19-0381, 25/03/2026
Expediente19-0381
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. La Corte había declarado la nulidad de una decisión anterior y sustituido medidas cautelares sobre varios imputados por delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y asociación para delinquir. La Sala Constitucional se declara competente para conocer la acción de amparo y ordena la remisión de copias certificadas de las actas del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que en el presente caso, se acompaña copia certificada del fallo objeto de la solicitud de análisis constitucional; no obstante, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y con el objeto de la constatación de las presuntas irregularidades de rango constitucional denunciadas, considera esta Sala pertinente para emitir el debido pronunciamiento y en atención a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, realizar todas las gestiones administrativas necesarias para recabar las copias certificadas de la totalidad de las actas contenidas en el expediente identificado con el alfanumérico BP11-P-2018-010005 (nomenclatura de primera instancia) y BP01-P-2019-000010 (nomenclatura de segunda instancia), instruido contra los ciudadanos Jiménez Suta Héctor Daniel, Beltrán Moreno Jesús Eduardo, Peñaloza Calderón Nelson Enrique, Fidel Ruíz y Edwuar Ronaldo Perilla Pérez, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad transporte, previsto en el artículo 149 (encabezamiento) de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 83 del Código Penal, y asociación para delinquir, previsto en el artículo 37 de Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique la notificación respectiva de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldelitossustancias estupefacientesasociación para delinquirLey Orgánica de DrogasCódigo PenalLey Orgánica contra la Delincuencia Organizada

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