Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 22-1027, 12/03/2025
Expediente22-1027
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados de Félix Antonio Vega y Eduardo Roberto Cruz García, quienes alegaban graves desórdenes procesales en un proceso penal. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su admisión y que existían medios ordinarios para impugnar la decisión cuestionada. Además, se ordenó el desglose del expediente y la notificación de la decisión a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Del marco legal precedentemente transcrito, se puede inferir que todas las Salas de este Supremo Tribunal ostentan la competencia para avocar el conocimiento de causas que cursen ante tribunales de inferior jerarquía, aún de oficio, en las materias de su respectiva competencia. Es por ello que se impone la determinación previa, por cada Sala y en cada caso, de la naturaleza del asunto sobre el cual se fundamenta la petición de avocamiento, para concluir si lo pretendido corresponde a la materia afín que permita el conocimiento de lo solicitado. El objeto de la institución procesal del avocamiento es traer al Tribunal Supremo de Justicia en sus diferentes Salas -de acuerdo a la naturaleza del asunto discutido- “cualquier asunto que por su gravedad y por las consecuencias que pudiera producir un fallo desatinado, amerite un tratamiento de excepción con el fin de prevenir antes de que se produzca una situación de caos, desquiciamiento, anarquía o cualesquiera otros inconvenientes a los altos intereses de la Nación y que pudiera perturbar el normal desenvolvimiento de las actividades políticas, económicas y sociales consagradas en nuestra carta fundamental” (Vid. Sentencia n.° 2.147 del 14 de septiembre de 2004, caso: Eugenio Manuel Alfaro). Ello así, se concibe al avocamiento como una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, cuyo ejercicio la jurisprudencia de este alto tribunal ha justificado ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia (Vid. Sentencia n.° 133 del 2 de marzo de 2005, caso: Patricia de la Trinidad Ballesteros Omaña). Precisado lo anterior, es de acotar que la jurisdicción constitucional en la oportunidad respectiva debe atender al caso concreto y realizar un análisis en cuanto al contrapeso de los intereses involucrados y a la posible afectación de los requisitos de procedencia establecidos para el avocamiento, en los términos expuestos, con la finalidad de atender prontamente a las posibles vulneraciones de los principios jurídicos y los derechos constitucionales de los justiciables.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE en su segunda fase la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Juan Enrique Aigster Villamizar actuando en su carácter de apoderado judicial de FÉLIX ANTONIO VEGA y EDUARDO ROBERTO CRUZ GARCÍA. 2.- DEJA SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión identificada bajo el número 0022 del 22 de febrero de 2023. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda al desglose del expediente. 4.- ORDENA notificar en forma telefónica del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientojurisdicciónderechosgarantíasorden públicojusticiaprocedimiento

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