TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 23-0623, 18/10/2024
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de octubre de 2024, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Neptalí Rafael Mata Valerio y Jairo José Hernández Hernández, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la interposición del recurso de apelación.
Se destacó que la acción de amparo sobrevenido no procedía, ya que las actuaciones judiciales cuestionadas eran consecuencia de la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, y no se evidenció la vulneración de derechos constitucionales denunciados por los accionantes. La Sala reafirmó la competencia para conocer el amparo ejercido, pero concluyó que no se habían violado los derechos alegados, lo que llevó a la firmeza del fallo impugnado.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones correspondiente, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Conforme a ello, en criterio de la Sala, el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser computado por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. Ahora bien, a los fines del pronunciamiento acerca de la tempestividad del presente recurso de apelación, conforme lo dispuso esta Sala en materia penal, el tribunal de la primera instancia constitucional, deberá, aun cuando el recurso de apelación sea manifiestamente intempestivo, remitir las actuaciones respectivas junto al aludido recurso, al juzgado de alzada, con el objeto de que sea este último el que evalúe y se pronuncie sobre la tempestividad o no del mismo, y, por ende, sobre su admisibilidad. Asimismo, en los casos en los que se ejerza tempestivamente el aludido recurso de apelación, deberán indicarlo y remitir al tribunal de alzada, información sobre el momento de interposición del precitado recurso y el cómputo de los días tempestivos para interponerlo, con el fin de ratificar que el mismo fue ejercido en la oportunidad legal respectiva, y, en caso contrario, cuando la alzada verifique la inadvertida intempestividad del mismo, inadmitirlo. (Cfr. Sentencia de la Sala N° 3027, del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera”). Así las cosas, de las actas procesales (folio 150 de la pieza principal) se observa que el 28 de marzo de 2023, la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, realizó por secretaría el respectivo cómputo, en los siguientes términos: “Quien suscribe, ABG. NUBIA LORENA GUZMÁN, Secretaria de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, CERTIFICA: de conformidad con el Libro Diario llevado por este Tribunal Colegiado y con el Calendario Judicial correspondiente al año que discurre (2023), que el día Lunes (sic) trece (13) de Marzo (sic) de 2023, fecha en que se publicó la decisión por este Tribunal Colegiado, se libraron las boletas de notificación a los Abogados (sic) Albert Antonio Rojas y Maria (sic) Fernanda (sic) Rivas, quedando notificados en fecha martes veintiuno (21) de Marzo (sic) del año 2023 hasta el día lunes veintisiete (27) de Marzo (sic) de 2023, fecha en que los profesionales del derecho interponen el escrito de apelación, en contra la decisión dictada por este Tribunal Colegiado en fecha trece (13) de Marzo (sic) de 2023, han transcurrido cuatro (04) días calendarios consecutivos, como lo ha establecido la Sala, en Sentencia (sic) Nro. 3027 del 14/10/2005, caso Cesar (sic) Armando Caldera Oropeza, discriminados de la siguiente manera: Miércoles (sic) veintidós (22), Jueves (sic) veintitrés (23), Viernes (sic) Veinticuatro (sic), Lunes (sic) veintisiete (27) de Marzo (sic) de 2023”. Visto lo anterior, la Sala aprecia que la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su decisión del 13 de marzo de 2023 (folio 138 de la pieza principal), ordenó notificar a las partes, efectuándose la notificación de los accionantes en amparo el 21 de marzo de 2023 (folio 146 de la pieza principal). Ello así, visto que la parte accionante en amparo fue notificada el 21 de marzo de 2023 de la decisión aquí impugnada y no fue sino hasta el lunes 27 de ese mismo mes y año, que las mismas ejercieron el recurso de apelación, es decir al cuarto día “calendario consecutivo” (miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de marzo de 2023), conforme al cómputo efectuado por la Secretaría de la Corte de Apelaciones Ordinaria de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.