Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 20-0002, 18/04/2023
Expediente20-0002
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional relacionado con el incumplimiento de la entidad de trabajo Cervecería Polar C.A. en acatar una sentencia anterior que ordenaba la restitución de trabajadores a sus puestos. La Sala decidió remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con la ejecución del mandamiento de amparo constitucional, siguiendo lo establecido en sentencias previas.

Extracto de la motiva

En fecha 2 de agosto de 2022, esta Sala dictó con carácter vinculante la sentencia N° 416, mediante la cual se eliminó la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. En la referida sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Palabras clave

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