Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 19-0429, 13/07/2022
Expediente19-0429
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónInadmisible por extemporánea
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por Joscelyn Arismendi, asistida por el abogado Luis Mejías Sarmiento, debido a que fue presentada de manera extemporánea, fuera del lapso de tres días establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La apelación se refería a una acción de amparo constitucional que había sido declarada inadmisible por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario el 19 de julio de 2019.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, garantizando a través del Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, del mismo modo el artículo 27 consagra el derecho de toda persona de ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, manteniendo en su disposición derogatoria la vigencia del resto del ordenamiento jurídico que no la contradiga, de lo que se deriva que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga la Carta Magna. En tal sentido, la acción de amparo constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. Sin embargo, debe destacarse que para que dicha acción proceda es necesario que se configure en forma concurrente que lo invocado por el recurrente sea una situación jurídica, que exista ciertamente una violación de los derechos y garantías constitucionales; que tal violación realmente afecte su situación jurídica de manera tal que se sepa cuál era el estado de las cosas antes de la violación o la amenaza y que sea necesaria la intervención judicial de manera inmediata, posible y realizable para que se restablezca la situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable, tomando como base la institución del principio constitucional de la inmediatez. Asimismo es oportuno señalar que en múltiples decisiones jurisprudenciales, el criterio generalmente aceptado ha sido el considerar el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso como garantías inherentes a la persona humana, aplicable en cualquier clase de procedimiento y de obligatorio cumplimiento. Aunado a ello, es necesario destacar que la acción de amparo constitucional, es la vía idónea para proteger los derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica presuntamente infringida y procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, siempre y ‘cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz’ acorde con la pretensión constitucional.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la apelación interpuesta por la ciudadana JOSCELYN ARISMENDI, y, en consecuencia, FIRME la sentencia dictada, el 19 de julio de 2019, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta.