Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0303, Exp. 16-0973, 16/08/2019
Expediente16-0973
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Luis Eduardo Rendón Limongi, quien impugnó una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se basa en la revisión de una decisión que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial relacionado con un acto administrativo de amonestación.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que conforme lo establece el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de “[r]evisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, el legislador consagró dicha potestad en el artículo 25 numeral 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales….”. Ahora bien, por cuanto en el caso de autos se pidió la revisión de la sentencia N° 2014-0101 dictada el 29 de enero de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma, conforme a las anteriores consideraciones. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalcompetenciasentenciastribunalesnormas jurídicas

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