Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 16-1013, 12/05/2017
Expediente16-1013
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Sociedad Mercantil Inversiones RS&M C.A., por la presunta vulneración de derechos a la salud y la vivienda de las familias que habitan en el Conjunto Residencial Santa Eduviges II. La Sala argumentó que la situación denunciada no tiene trascendencia nacional, ya que los efectos de la controversia se limitan al ámbito regional del Estado Bolivariano de Mérida. La decisión se basa en la consideración de que la problemática presentada no se equipara a situaciones de emergencia nacional y que el tribunal competente para conocer de la demanda es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. La Sala enfatizó que la cercanía geográfica facilitaría el acceso a la justicia para los ciudadanos afectados. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que este se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la Defensoría del Pueblo.

Extracto de la motiva

En virtud de la anterior declaratoria y con base en la norma citada se establece que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el cual deberá pronunciarse respecto a la admisibilidad de la demanda propuesta por la Defensoría del Pueblo contra la sociedad mercantil “Inversiones RS. & M., C.A.”, por la presunta vulneración de los derechos a la vivienda, a la cual consecuencialmente a la vida por la construcción deficiente del CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGES II. Así de decide.

Dispositiva

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda para tutelar los derechos e intereses colectivos ejercida conjuntamente con medida cautelar por la Defensoría del Pueblo contra la sociedad mercantil “Inversiones RS. & M., C.A.”, en razón de la presunta vulneración de los derechos a la salud y la vivienda, así como de la amenaza contra el derecho a la vida de las familias que habitan en el CONJUNTO RESIDENCIAL SANTA EDUVIGES II, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la demanda para tutelar los derechos e intereses colectivos, conjuntamente con la medida cautelar, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido tribunal, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

derechos colectivosvivienda dignasaludincompetenciaremisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca