Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 13-1197, 30/04/2014
Expediente13-1197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-30
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por William Armando Hernández Contreras contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil. La apelación fue presentada el 21 de noviembre de 2013, en relación a una sentencia dictada el 15 de noviembre de 2013. La Sala destacó que el plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala advierte que desde el día quince (15) de noviembre de 2013 hasta el día veintiuno (21) de noviembre de 2013, (ambos inclusive), transcurrieron cuatro (4) días hábiles siguientes, del lapso para dictar sentencia, la cual fue publicada en fecha quince (15) de noviembre de 2013, es decir el primer (01) día para el lapso de su publicación. Al respecto, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece expresamente que el lapso para interponer el recurso de apelación una vez dictada la sentencia en sede constitucional es de tres (3) días, entendiéndose después de publicado o notificado según el caso, al señalar lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Dispositiva

ORDENA de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al referido Juzgado Superior remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido por el ciudadano William Armando Hernández Contreras, en la causa distinguida con el N° 010090 nomenclatura interna de ese tribunal con motivo de la acción de amparo constitucional. Asimismo, se le recuerda al tribunal a quo que la remisión del cómputo solicitado es una obligación de la primera instancia constitucional, conforme al criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, recaída en el caso: Cesar Armando Caldera Oropeza, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.314 del 15 de noviembre de 2005.

Palabras clave

amparoremisiónsancióntribunalconstitucionalobligación

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