Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 10-0738, 19/03/2012
Expediente10-0738
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión presentada por el abogado Amable Antonio Viloria en representación de Juan Carlos Rovaina Santos, quien impugnaba una decisión de la Sala de Casación Penal que declaró perecido un recurso de casación. La Sala enfatizó que la revisión no es una tercera instancia y que la decisión de no formalizar el recurso por parte de la defensa pública fue ajustada a derecho, ya que no existían méritos para ello. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión, se intentó contra la sentencia dictada, el 23 de abril de 1996, por la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, que declaró perecido, de conformidad con el artículo 339 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el recurso de casación anunciado por el ciudadano Juan Carlos Rovaina Santos, contra la sentencia dictada el 9 de noviembre de 1995, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, que lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Amable Antonio Viloria, actuando con el carácter de defensor del ciudadano Juan Carlos Rovaina Santos, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 1996, por la Sala de Casación Penal de la otrora Corte Suprema de Justicia. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióndebido procesosentenciaconstituciónjurisprudenciaderechos humanos

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