Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 10-1408, 17/03/2011
Expediente10-1408
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 17 de marzo de 2011, declarar sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de Esteban Rakos Escobar contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala consideró que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión del tribunal inferior, que había examinado adecuadamente los hechos y las pruebas presentadas en el juicio de desalojo. La Sala reafirmó que el amparo constitucional no es una tercera instancia de revisión del mérito de las decisiones de los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar su competencia para el conocimiento del recurso de apelación que fue ejercido en la presente causa. En tal sentido, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en la sentencia de esta Sala N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional autónomo que dicten los Juzgados Superiores de la República, con excepción de las que expidan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. En virtud que la sentencia, objeto de apelación, fue dictada el 26 de noviembre de 2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala es competente para conocer del presente recurso, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados María Evelina Liliana Arbocco y Eduardo Bordones Vizcaya, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ESTEBAN RAKOS ESCOBAR, ya identificados, contra la decisión del 26 de noviembre de 2010 dictada por Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo interpuesta por los prenombrado abogados contra la decisión del 13 de agosto de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión al juicio que por desalojo intentaron los ciudadanos María del Carmen de Hernández y Tomás Hernández García contra el ciudadano Esteban Rakos Escobar. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

arrendamientosdesalojodebido procesoamparojuzgamientoderechos constitucionales

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