Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 08-1458, 23/03/2009
Expediente08-1458
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los defensores privados de los ciudadanos Alfredo José Mac Lachlan Lugo, Humberto Manuel Lara Barreto y Carlos Rafael Leblanc, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de la carga procesal de presentar copia de la decisión impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. Se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones en los términos expuestos.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su conocimiento y, al respecto, observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, argumentando los mismos motivos expuestos en el libelo contentivo de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, y a tal efecto observa lo siguiente: En el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la presunta violación del derecho a la defensa, al principio del juez natural, de los derechos constitucionales contenidos en los cardinales 1 y 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho a la vida previsto en el artículo 43 eiusdem, por cuanto en la audiencia preliminar, se declararon sin lugar las nulidades, excepciones y oposiciones hechas por la defensa, se admitió totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por el mismo y por la defensa de los imputados -hoy parte accionante- y se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad y la prohibición preventiva de enajenar y gravar bienes e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias que posean que no sean cuentas nómina.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Julián Antonio Milano Suárez y Efraín Jesús Moreno Negrín, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MAC LACHLAN LUGO, HUMBERTO MANUEL LARA BARRETO y CARLOS RAFAEL LEBLANC, ya identificados, contra la decisión dictada el 22 de septiembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 22 de septiembre de 2008 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

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