Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 05-1438, 06/03/2008
Expediente05-1438
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-03-06
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara consumada la perención en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda. La decisión se basa en la inactividad de la parte recurrente, quien no realizó actuaciones para impulsar el proceso desde el 4 de julio de 2006. La Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho, por lo que no es necesario realizar la audiencia fijada para el 12 de marzo de 2008.
Extracto de la motiva
Mediante decisión N° 1466 del 5 de agosto de 2004, la Sala desaplicó por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y acordó aplicar supletoriamente el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en lo relativo a la perención de la instancia. En tal sentido, la Sala constata que en el caso de autos el último acto de procedimiento ejecutado por la parte recurrente en el expediente se efectuó el 4 de julio de 2006, no habiéndose realizado, a partir de la referida oportunidad, actuación alguna dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso. Por lo tanto, no tratándose de la inactividad del Juez después de vista la causa, como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; no versando la presente causa sobre la materia ambiental o penal; y por cuanto el recurso de nulidad de autos no va dirigido a sancionar los delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, conforme a lo previsto en el párrafo 16 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala considera que la instancia se extinguió de pleno derecho y que debe ser, por tanto, declarada la perención conforme a las disposiciones citadas.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda incoado por los abogados Aníbal Perales Aguilar, Francisco Perales Wills y Gilberto Dos Santos Goncalves, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL CANABAL CORTIZO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
perenciónnulidadinconstitucionalidaddeudor hipotecarioacción de amparoderechos constitucionalesLey Especial