Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 06-0029, 20/02/2006
Expediente06-0029
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia N° 03673 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de nulidad interpuesto contra una resolución del Ministerio de Educación. La solicitud de revisión fue presentada por PROVEA, argumentando violaciones a derechos fundamentales y a la libertad de conciencia de los estudiantes. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no se configuraba la violación constitucional alegada y que la obligatoriedad de la materia Instrucción Premilitar no vulneraba el derecho a la educación.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior considera la Sala, que en el presente caso, no se configura la violación constitucional alegada por la parte accionante. Así se declara. Por todo lo antes expuesto, se evidencia que una vez establecido que el carácter obligatorio de la materia Instrucción Pre-militar, no viola el derecho a la educación de los jóvenes que cursan 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los centros educativos del país y que por el contrario, contribuye a la formación integral de estos jóvenes que se encuentran en plena etapa de formación no sólo como personas individuales, sino como miembros integrantes de una sociedad democrática, que requerirá en un futuro de su actividad efectiva y de su participación, la Sala necesariamente, debe desestimar el alegato expuesto por las recurrentes, de que en la toma de decisiones relativas a la resolución impugnada, se violó el principio del interés superior del niño. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 03673, dictada el 21 de junio de 2005 por la Sala Político Administrativa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionallibertad de concienciaeducaciónderechos humanosnulidadinstrucción premilitarprincipio del interés superior

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