Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 04-3139, 16/03/2005
Expediente04-3139
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Aguilera de Febres contra una sentencia de desalojo. La Sala revocó parcialmente la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el Juzgado Undécimo había vulnerado el derecho al debido proceso al declarar nula una prueba testimonial sin fundamento adecuado. La Sala ordenó continuar con el procedimiento de amparo y fijar la audiencia pública correspondiente.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta Sala revocar parcialmente la sentencia dictada el 22 de octubre de 2004 sólo en relación a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta y, en consecuencia, al haber sido admitida la acción en ese mismo fallo, se ordena a dicho Juzgado Superior dar continuidad al correspondiente procedimiento de amparo fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia pública constitucional, previa notificación de las partes en atención a lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia n° 7/2000 (caso: José Amando Mejías). Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: REVOCA parcialmente la decisión dictada el 22 de octubre de 2004 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación a la declaratoria de improcedencia in limine litis de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dar continuidad al correspondiente procedimiento de amparo fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia pública constitucional, previa notificación de las partes en atención a lo dispuesto por esta Sala mediante sentencia n° 7/2000 (caso: José Amando Mejías).

Palabras clave

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