Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 03-2904, 08/03/2004
Expediente03-2904
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por el Fiscal del Ministerio Público, quien argumentó que la Sala de Casación Penal había violado el derecho a la defensa y el debido proceso al avocarse al conocimiento de la causa sin notificar al Ministerio Público. La Sala Constitucional determinó que no existían los supuestos necesarios para la revisión, ya que la decisión de la Sala de Casación Penal no era una sentencia de amparo definitivamente firme ni de control de constitucionalidad.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del 23 de octubre de 2003, que conoció y decidió la solicitud de avocamiento que realizó la defensa del ciudadano ALFREDO RAFAEL ROMERO OLIVEROS.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado JOSÉ BENIGNO ROJAS LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Salvaguarda, con competencia especial en Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la decisión del 23 de octubre de 2003, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisiónavocamientoderecho a la defensadebido procesosentenciaconstitucionalidadMinisterio Públicojusticia