Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 02-0158, 20/02/2003
Expediente02-0158
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Guillermo Rengel Ordaz contra el Juzgado Vigesimoséptimo en función de Juicio. La decisión se basa en que el demandante no agotó las vías ordinarias antes de acudir al amparo constitucional, ya que la medida sustitutiva de libertad que había sido otorgada estaba sujeta a apelación y, por lo tanto, su ejecución estaba suspendida. La Sala enfatiza que el uso del amparo constitucional debe ser el último recurso cuando no existen otros medios idóneos para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
Antes de la decisión respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional expresa las siguientes consideraciones: a pesar de que el defensora del demandante en amparo señaló, en su escrito, que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la interposición de formal “RECURSO DE HABEAS CORPUS EN PROVECHO DE LA LIBERTAD POR OMISIÓN”, debe indicarse que, en realidad, se trata, la suya, de una demanda de amparo constitucional contra una actuación judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe ser estudiada y decidida la pretensión que está planteada bajo la óptica de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último la distribución, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, de las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano GUILLERMO RENGEL ORDAZ, mediante la representación del abogado José Joel Gómez, contra omisiones que atribuyó al Juzgado Vigesimoprimero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y MODIFICA, en los términos que se expusieron, la decisión que dictó la Sala nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 9 de enero de 2002.