Sentencia N° 303 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 303, Exp. 01-2437, 19/02/2002
Expediente01-2437
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Intanios Jbarah Kabas, Nazha Salim Kabas, Nelly Consuelo Jerez y Roberto Davila Araque contra sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en la falta de fundamento en las denuncias de violación del debido proceso y se establece que el tribunal actuó dentro de su competencia al confirmar el fallo apelado.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha intentado una demanda de amparo contra una decisión judicial. Esta modalidad de amparo está prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, sobre los supuestos de procedencia, la Sala ha establecido lo siguiente: 'Esta Sala ha señalado que la acción de amparo contra actuaciones judiciales, contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es un mecanismo especial de protección constitucional que surge cuando el juez, actuando fuera de su competencia, lesiona un derecho o garantía constitucional y no como un mecanismo para que el juez de alzada del que dictó la decisión conozca, nuevamente, de los vicios que mediante el recurso ordinario de apelación fueron alegados.' En el caso de autos, la parte actora alegó que el tribunal de la recurrida se extralimitó en sus funciones y actuó con abuso de poder, lo que configuró una violación al derecho al debido proceso, pues ordenó al tribunal de la causa ejecución de la sentencia que él profirió y en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad que intentaron los inquilinos -aquí demandantes-, contra la Resolución nº 01873, que pronunció, el 14 de agosto de 1997, la Dirección de Inquilinato del extinto Ministerio de Desarrollo Urbano que autorizó el desalojo de los inmuebles que ocupan los recurrentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la demanda de amparo constitucional que intentaron los ciudadanos INTANIOS JBARAH KABAS, NAZHA SALIM KABAS, NELLY CONSUELO JEREZ y ROBERTO DAVILA ARAQUE contra las sentencias que dictó, el 28 de marzo de 2001 y 9 de agosto de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoCorte PrimeraContencioso Administrativoejecución de sentencianulidadderechos constitucionales