Sentencia N° 3029 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3029, Exp. 03-2329, 14/10/2005
Expediente03-2329
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2005, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por José Liborio Ramos contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había confirmado una decisión anterior que otorgaba derechos sobre un cupo de transporte a Tito José Navas Infante. La Sala argumentó que el accionante no había sido parte en el proceso original y, por lo tanto, no podía alegar violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el ahora accionante no fue parte en el proceso incoado por el ciudadano Tito José Navas Infante, contra la Asociación Civil “Unión Conductores La Bombilla, Barrio Bolívar y San José”, circunstancia ante la cual debe precisarse que los fallos que se dicten en materia de amparo no producen efectos con respecto a quienes no han sido partes en el mismo y que el actual accionante al no haber sido llamado al procedimiento de amparo que se impugna no pudo ser afectado en sus derechos con relación a lo declarado en las sentencias de dicho amparo, la cual resulta inocua en relación con el hoy accionante.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ LIBORIO RAMOS, contra la decisión dictada el 28 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadacción de amparot tercero interesadodecisión judicial

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