Sentencia N° 3029 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3029, Exp. 04-2743, 14/12/2004
Expediente04-2743
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por IMPORTADORA BELMENY, C.A. y WAFIC MAHAMAD ABOUL MOUNA contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró el derecho al debido proceso y a la defensa de los demandantes, al computar erróneamente los plazos para la oposición al decreto intimatorio. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2004, mientras se resuelve el fondo del presente amparo.

Extracto de la motiva

En principio, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que, según la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 5.20, esta Sala es competente para conocer de las acciones autónomas de amparo constitucional contra las sentencias de última instancia dictadas por los Tribunales Contenciosos Administrativos, cuando su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal. No señala el artículo 5 citado, la competencia de la Sala para conocer de los amparos cuando la sentencia de última instancia la dicte otro Juzgado Superior distinto a los Contencioso Administrativos; sin embargo, como quiera que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada y ella en su artículo 4 consagra el amparo contra sentencia, el cual debe interponerse ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, estima la Sala, que igualmente le compete conocer de dichas acciones de amparo, en virtud de ser la Sala, el Tribunal Superior.

Dispositiva

1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, actuando con el carácter de apoderado judicial de IMPORTADORA BELMENY, C.A., y de WAFIC MAHAMAD ABOUL MOUNA contra la decisión proferida el 31 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a la representación judicial de SONY DE VENEZUELA, S.A. en su condición de parte actora en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y en tal sentido se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2004 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por tanto queda suspendida la ejecución de la decisión emanada el 6 de abril de 2004 del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.

Palabras clave

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