Sentencia N° 3029 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3029, Exp. 03-0844, 04/11/2003
Expediente03-0844
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Eduardo Guzmán Alemán y Aiskel de Lourdes Blanco Pérez contra Carlos Ortega, Presidente de la CTV. El Juzgado Superior Sexto del Trabajo se declaró incompetente para conocer el caso y remitió a la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción se refería a derechos difusos y aceptó la declinatoria de competencia, pero declaró la acción inadmisible por la irreparabilidad de la situación denunciada, ya que el hecho constitutivo de la lesión se había materializado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo se interpuso con fundamento en la presunta amenaza de violación del derecho al trabajo consagrado en los artículos 87 y 89 del Texto Fundamental, como consecuencia de las declaraciones dadas el 10 de octubre de 2002, por el ciudadano Carlos Ortega en su carácter de Presidente de la CTV, en la cual, conminó al Presidente de la República a renunciar o adelantar elecciones para elegir un nuevo presidente y, en caso de no efectuar lo demandado, amenazó con convocar un paro de trabajadores. También observa la Sala, que la referida tutela judicial se solicitó con fundamento en el artículo 26 de la Constitución en 'defensa de los derechos de todos los trabajadores radicados en nuestra patria...'. Sin embargo, la mera afirmación del accionante con respecto de la naturaleza de su pretensión no es suficiente para calificarla como una acción de protección de derechos difusos o colectivos, ya que resulta necesario analizar, en cada caso, si la tutela perseguida corresponde a dichos derechos. En tal sentido, con el propósito de dilucidar si la acción propuesta se corresponde con la tutela de derechos colectivos o difusos y establecer si esta Sala es competente o no para conocer de la misma, se considera oportuno reafirmar los argumentos expuestos en la sentencia n° 1321/2002 del 19 de junio, caso: Máximo Fébres y otros, en la cual la Sala precisó la naturaleza y contenido de los derechos e intereses colectivos, en los términos siguientes: 'En cuanto a este tema, cabe recordar que el criterio decisivo para determinar el contenido de los derechos colectivos, es el bien común, entendido este concepto como el conjunto de condiciones que permiten el disfrute de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes que les son conexos...'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) que esta Sala es COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa; 2) ANULA la sentencia dictada el 24 de octubre de 2002, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos José Eduardo Guzmán Alemán y Aiskel de Lourdes Blanco Pérez, contra el Presidente de la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), ciudadano Carlos Ortega.

Palabras clave

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