Sentencia N° 3029 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3029, Exp. 02-2277, 02/12/2002
Expediente02-2277
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2002-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Manuel González Oviedo, apoderado de SUPERMERCADO EL TRIGAL C.A. La solicitud se refería a la sentencia que había declarado sin lugar la apelación contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había declarado improcedente la demanda de amparo constitucional. La Sala argumentó que la solicitud de aclaratoria no constituía un recurso judicial y que no se trataba de puntos dudosos, sino de una impugnación del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala el pronunciamiento en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo que se dictó en este caso, para lo cual observa lo siguiente: El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. De la norma procesal que supra fue transcrita se extrae, en primer lugar, la imposibilidad de que el tribunal revoque o reforme su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios que antes fueron mencionados, sino que, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo que se hubiere decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclaratoria de puntos dudosos; ii) salvatura de omisiones; iii) rectificación de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) ampliaciones.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso el abogado Manuel González Oviedo, como apoderado judicial de la empresa SUPERMERCADO EL TRIGAL, C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se exponen, la sentencia que fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 9 de septiembre de 2002, que declaró IMPROCEDENTE in limine la demanda de amparo constitucional que se examinó y decidió.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalsentenciaCódigo de Procedimiento Civilimprocedentejurisprudenciaseguridad jurídica